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Estatutos de El Partido Demócrata del Condado de Lebanon

 

Preámbulo

El órgano representativo supremo y autorizado del Partido Demócrata en el condado de Lebanon estará compuesto por un Comité del condado y sus funcionarios debidamente elegidos, junto con otros comités y funcionarios subordinados que puedan establecerse en estos estatutos.

Declaración de principios

El Partido Demócrata del Condado de Lebanon se compromete a servir los intereses de todos los habitantes del condado y a brindar la mejor base posible para la participación en los asuntos del partido. En consonancia con esta filosofía, el Comité Demócrata del Condado de Lebanon se compromete, como parte de las normas que rigen al Partido Demócrata del Condado de Lebanon, a los siguientes principios:

  • Todas las reuniones públicas están abiertas a todos los demócratas registrados, independientemente de su raza, color, credo, género, origen nacional, edad, identidad étnica, orientación sexual o estatus económico.
  • Apoyaremos el registro de votantes más amplio posible sin discriminación de ningún tipo.
Artículo I – Nombre

La organización se conocerá como Comité Demócrata del Condado de Lebanon.

Artículo II – Objetivo

El propósito de la organización será diverso. Establecerá las normas y reglamentos para el gobierno del Partido Demócrata en el Condado de Lebanon, en consonancia con las normas del Comité Estatal Demócrata, que se consideren necesarios y adecuados. Contribuirá al crecimiento y la influencia del Partido Demócrata en los municipios, el condado, el estado y la nación; desarrollará el liderazgo y mantendrá y promoverá la armonía dentro de las filas del Partido Demócrata del Condado de Lebanon; difundirá la filosofía del Partido Demócrata; y colaborará con quienes compartan ideas y principios para alcanzar los objetivos del Partido Demócrata en todas las áreas de gobierno.

Artículo III – Autoridad

El Comité del Condado de Lebanon, legalmente convocado y reunido de conformidad con las reglas del partido, está facultado para establecer reglas y reglamentos para el gobierno de la organización demócrata y sus miembros y candidatos, que no sean incompatibles con las reglas del Comité Estatal Demócrata, según sean necesarios para el gobierno ordenado y los mejores intereses y éxito del partido; siempre que dichas reglas no entren en vigencia hasta que sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Comité Estatal Demócrata en Pensilvania.

Artículo IV – Afiliación
Sección 1 – Composición de los miembros del Comité

El Comité Demócrata del Condado de Lebanon estará compuesto por tres demócratas residentes registrados de cada distrito electoral del Condado, quienes serán elegidos cada cuatro años por los electores demócratas de su distrito, en las Primarias de Primavera celebradas en un año de elección para gobernador y serán elegidos por un período de cuatro años en el momento, lugar y forma que establezca la ley de elecciones primarias de la Mancomunidad de Pensilvania.

Sección 2 – Cualificaciones

A. Ninguna persona que no sea un elector demócrata debidamente calificado y registrado podrá desempeñar ningún cargo bajo estos estatutos del Partido Democrático del Líbano.

B. Ninguna persona será elegible para servir como miembro o funcionario de este Comité del Condado o de cualquier subcomité si no fuera elegible según las Reglas del Partido Demócrata de Pensilvania.

C. Si alguna de esas personas que ocupe un cargo del partido

  • No ser elegible según el párrafo (B) anterior, o
  • Cambiar el registro del partido,

entonces el cargo se considerará vacante y se nombrará un sucesor de conformidad con estos estatutos.

Setc.ion 3 – Vacantes

Sujeto a lo dispuesto en el Artículo VIII, Sección 3, el Presidente del Condado está facultado para cubrir cualquier vacante existente en el Comité del Condado en cualquier momento y por cualquier causa, y lo hará conforme se produzcan. El Presidente del Condado no cubrirá ninguna vacante que se produzca por no haber seleccionado a un miembro del Comité en las primarias locales en las que debería haber sido elegido, hasta después de la elección del Presidente en la reunión de reorganización.

Sección 4 – Miembros en general

A.  El Presidente del Condado podrá designar miembros votantes adicionales del Comité del Condado sujeto a los siguientes criterios:

  • Hasta el 10 por ciento del número total de puestos electivos
  • Se dividirá en todo el condado, con no más del 5 por ciento en ninguna sección bajo un vicepresidente.
  • Previa aceptación por el Comité Ejecutivo.

B. El Presidente también podrá designar miembros sin derecho a voto para ayudar al Comité del Condado a cumplir sus funciones y podrá designarlos con títulos apropiados.

Artículo V – Organización Distrital
Sección 1

El Condado de Lebanon se dividirá, a efectos de la organización, en diez distritos con una población relativamente igual. La asignación de distritos será determinada por el Comité Ejecutivo antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones primarias en las que se eligen los miembros del Comité (cada cuatro años).

Sección 2

En una reunión de grupo para cada distrito celebrada inmediatamente después de la reunión de reorganización del Comité Demócrata del Condado de Lebanon, cada distrito nominará a uno o más candidatos para el cargo de líder de distrito de dicho distrito.

Sección 3

El líder de cada distrito será entonces elegido de la lista de nominados por los miembros del comité de cada distrito en la reunión de cada distrito celebrada inmediatamente después de la reunión de reorganización.

Sección 4

El Líder de Distrito será un miembro electo del Comité en uno de los distritos electorales que lo componen. Cada Líder de Distrito será miembro del Comité Ejecutivo, según lo dispuesto en estos estatutos.

Sección 5

En caso de que ocurra una vacante en el liderazgo de cualquier distrito, dicha vacante se llenará en una reunión de las personas del Comité de distrito convocada por el Presidente del Condado dentro de un período de tiempo razonable a partir de la fecha en que ocurra dicha vacante.

Sección 6

El Comité Ejecutivo del Comité Demócrata del Condado de Lebanon tendrá el poder y la autoridad para recomendar la destitución de cualquier líder de distrito.

  1. Tal recomendación de revocación podrá ser iniciada en una reunión mensual ordinaria del Comité Ejecutivo por una mayoría simple de los miembros del Comité Ejecutivo presentes en esa reunión.
  2. Si se recomienda la revocación, se deberá notificar por escrito o por correo electrónico al líder del distrito la decisión del Comité Ejecutivo, explicando los motivos de la misma, dentro de los cinco días siguientes a la reunión.
  3. Dicha notificación deberá informar al Líder del Distrito que puede asistir a la primera reunión regular del Comité Ejecutivo que se celebrará el mes siguiente para impugnar la recomendación y solicitar la revocación de la decisión del Comité Ejecutivo.
  4. Si no se revoca la decisión, el Presidente del Condado programará una Reunión de Distrito en el distrito del líder que se llevará a cabo dentro de los 30 días, pero no menos de 10 días, de la reunión para considerar y votar sobre la recomendación de revocación.
  5. A los miembros del comité de la oficina del distrito en cuestión se les deberá notificar por escrito o por correo electrónico, con al menos 10 días de anticipación, la fecha, hora, lugar y motivo de la reunión.
Sección 7

 Los Distritos estarán compuestos de la siguiente manera:

A. Representar un porcentaje apropiado del total de votantes demócratas registrados del condado en la mayor medida posible,

B. Se asignarán de manera contigua por distrito y, en la medida de lo posible, de conformidad con lo siguiente, enumerados en orden de importancia:

  • Distritos escolares;
  • Distritos de la Asamblea General;
  • Distritos representativos de los Estados Unidos; y
  • Distritos magisteriales.
Artículo VI – Reuniones
Sección 1 – Reunión de organización

A.  El Presidente del Comité Demócrata del Condado de Lebanon deberá emitir una convocatoria para la asamblea y organización del Comité del Condado, para reunirse en un momento y lugar conveniente en el Condado de Lebanon a más tardar el sexto miércoles después de la Elección Primaria de Primavera del año en el que las personas del Comité del Condado hayan sido elegidas. Dicha convocatoria deberá hacerse al menos diez (10) días antes de la reunión por

  • proclamación pública o
  • escrito o
  • aviso electrónico,

firmado por dicho Presidente, dirigido y transmitido a cada persona del Comité elegida en dichas Primarias según lo certificado por los Comisionados del Condado de Lebanon.

B.  En la reunión de organización, el Presidente saliente presidirá únicamente a los efectos de:

  1. Llamado a reunión
  2. Lista de personas elegidas del Comité.
  3. Formación de una organización temporal que incluya la creación de
  • un comité de credenciales y
  • un comité de escrutadores

C. Si el Presidente saliente es candidato a la reelección, designará a un parlamentario para que lleve a cabo la elección siguiente.

D. No se permitirán nominaciones desde la asamblea para el cargo de Tesorero debido a las cualificaciones únicas requeridas para dicho puesto. De no haber nominados para el cargo de Tesorero, dicho cargo se declarará vacante y se cubrirá de conformidad con este reglamento.

E. En caso de que el Presidente del Comité del Condado no emita o descuide emitir una convocatoria para la organización del nuevo Comité del Condado, dentro del tiempo proporcionado, cualesquiera tres miembros del Comité del Condado recién elegido tendrán autoridad para emitir dicha convocatoria para reunirse, de la misma manera y con diez (10) días de aviso escrito o electrónico que el Presidente esté obligado a dar, teniendo dicha reunión así convocada la autoridad y legalidad como si hubiera sido convocada por el Presidente del Condado saliente.

Sección 2 – Reuniones ordinarias

El El Comité Demócrata del Condado de Lebanon se reunirá en sesión regular al menos cuatro veces al año en el horario y lugar designados en la notificación escrita o electrónica (según el Artículo VII), incluidos, entre otros, los siguientes períodos:

  1. Dentro del plazo de circulación
  2. Dentro de los diez (10) días inmediatamente anteriores a la Primaria
  3. Dentro de los veinte (20) días anteriores al mes de noviembre
Sección 3 – Reuniones especiales

 A. El Comité Demócrata del Condado de Lebanon puede ser convocado a una reunión especial en cualquier momento.

  1. por el Presidente del Condado mediante notificación escrita o electrónica con cinco (5) días de anticipación (según el Artículo VII), o
  2. por el Presidente del Condado a solicitud escrita firmada por veinticinco (25) miembros del Comité del Condado.

B.  La notificación escrita o electrónica (según el Artículo VII) de una Reunión Especial enviada a todos los miembros del Comité deberá contener el propósito de dicha reunión.

C. Ningún otro asunto podrá presentarse ante el Comité del Condado en dicha Reunión Especial excepto el establecido en la notificación de convocatoria a dicha Reunión Especial.

Sección 4 – Proxies
  1. Cualquier miembro del Comité puede sustituir a cualquier elector demócrata, que no sea ya miembro del Comité, de su propio distrito electoral mediante un poder firmado y atestiguado, para que actúe temporalmente en nombre de la persona del Comité en la siguiente sesión del Comité, y el titular de dicho poder tendrá todos los poderes y derechos en la reunión designada que tendría la persona del Comité si estuviera presente personalmente.
  2. Cualquier miembro del Comité puede presentar un poder firmado y atestiguado por escrito en la reunión, o electrónicamente al Secretario de Actas al menos un (1) día antes de cualquier reunión, estableciendo los votos de la persona del Comité sobre cualquier asunto en la agenda, y el Secretario emitirá dichos poderes y los registrará en el registro para cualquier tema de ese tipo.
Artículo VII – Avisos
Sección 1
  1. Todas las notificaciones requeridas por estos estatutos deberán ser autorizadas por el Presidente o el Secretario Correspondiente del Comité del Condado.
  2. La convocatoria de la Reunión Organizativa incluirá la lista de nominados y las calificaciones de cada persona que aspira a dicho cargo.
Sección 2

Dichas notificaciones se transmitirán por correo postal regular de los Estados Unidos o por vía electrónica.

Sección 3

Tales avisos deberán transmitirse al menos

  1. diez (10) días antes de las reuniones ordinarias;
  2. cinco (5) días antes de las Reuniones Especiales; o
  3. quince (15) días según sea necesario para reformar los estatutos establecidos en el Artículo XIX.
Sección 4

Cualquier miembro del comité que NO desee recibir notificaciones electrónicas deberá notificar al Secretario de Correspondencia sobre dicha preferencia y sólo recibirá notificaciones por correo postal regular de los Estados Unidos a la dirección que conste en los registros del comité.

Artículo VIII – Oficiales
Sección 1

 Serán elegidos

  1. un presidente del Comité Demócrata del Condado de Lebanon,
  2. dos Vicepresidentes, uno de los cuales será residente y representará a la Ciudad de Lebanon y uno de los cuales será residente y representará al área del Condado fuera de la Ciudad; sin embargo, cualquier vicepresidente en el cargo al momento de la adopción de esta enmienda a los estatutos no será inelegible para servir en ese cargo por falta de residencia,
  3. un Secretario de Correspondencia,
  4. un secretario de actas,
  5. un tesorero,

cada uno de cuyos mandatos durará los cuatro (4) años siguientes o hasta que sus respectivos sucesores sean elegidos e instalados.

  1. Uno de los Vicepresidentes deberá ser del sexo opuesto al del Presidente.
Sección 2

A. Cada candidato a un cargo deberá ser una persona debidamente calificada

B. Cualquier persona que desee ser elegida Tesorera deberá:

  • Proporcionar un aviso escrito de la intención de postularse para dicho cargo y un currículum que establezca en el mismo las calificaciones de la persona para dicho cargo.
  • Haber sido demócrata registrado durante al menos los cinco (5) años inmediatamente anteriores a dicha elección.
Sección 3
  • Cuando se produzcan vacantes en cualquier cargo que no sea el de Presidente del Condado, el Presidente del Condado tendrá la facultad de llenar dichas vacantes con nombramientos temporales hasta la próxima reunión ordinaria del Comité del Condado.
  • Cuando se produzca una vacante en el cargo de Presidente del Condado, el Vicepresidente del Condado convocará una Reunión Especial, de conformidad con el Artículo VI, Sección 3, con el único propósito de elegir un Presidente del Condado, sujeto a las disposiciones del Artículo VI, Sección 1, según corresponda.
  • En dicha Reunión Regular o Especial, el Comité del Condado elegirá personas para llenar dichas vacantes por el resto del mandato no vencido en cada caso.

 

Sección 4

Un funcionario puede cumplir un mandato no vencido para el cual fue elegido cuando hay un cambio de residencia dentro de los límites del condado de Líbano.

Artículo IX – Deberes de oficiales
Sección 1

 

El Presidente deber:

 

  1. Sea el director ejecutivo de esto
  2. Presidir todas las reuniones de la asamblea general y del Comité Ejecutivo.
  3. Tener la gestión general y activa de todos los negocios de esta
  4. Velar por que se cumplan todas las órdenes y resoluciones del Comité Ejecutivo.
  5. Tener la supervisión y dirección general de todos los demás funcionarios de esta organización y ver que sus deberes se realicen apropiadamente y asegurar el cumplimiento de las leyes y los requisitos reglamentarios.
  6. Ser miembro ex officio de todos los órganos de gobierno.
  7. Nombrar funcionarios temporales que servirán hasta que se elija un sucesor.
  8. Designar todos los comités, sobre una base de calendario, salvo que se disponga lo contrario en estos estatutos.
  9. Designar miembros del comité
  10. Llenar las vacantes no cubiertas mediante la elección de miembros del Comité y lograr la equidad de género, y
  11. Miembros generales como sigue:
    1. Tal número de miembros asociados (sin derecho a voto) del Comité del Condado
      1. Cumplir con las responsabilidades de distrito de los oficiales mientras estos estén desempeñando su cargo;
      2. Con el fin de facilitar su buen funcionamiento; y
      3. Para lograr la equidad de género,
    2. Y hasta cinco (5) miembros del Comité Ejecutivo.
  12. Articular claramente la visión del partido internamente y ante el público y guiar al Comité en la identificación de problemas, la formulación de políticas y el establecimiento de prioridades.
  13. Supervisar el reclutamiento, formación y apoyo a los candidatos.
  14. Mantener una red con líderes del Partido Estatal y funcionarios electos.
  15. Evaluar periódicamente el desempeño del partido e iniciar cambios cuando sea necesario, y en particular supervisar la recaudación de fondos para asegurar una base financiera estable.
Sección 2.

 

  1. En la reunión ordinaria de reorganización se eligen dos vicepresidentes: uno para representar y supervisar las actividades del LCDC en Lebanon City y otro para representar y supervisar las actividades del LCDC en el área del condado fuera de la ciudad. Dentro de sus áreas, sus responsabilidades incluyen liderar en:
    1. Construir una organización fuerte mediante el reclutamiento, la comunicación y el trabajo con los líderes de distrito y los miembros del comité de distrito, y
    2. Reclutamiento y desarrollo de candidatos para cargos públicos.
  2. Como funcionarios del partido, ambos vicepresidentes participan en el establecimiento de prioridades y el desarrollo de políticas y desempeñan otras funciones que puedan ser prescritas por el presidente del condado.
  3. Uno de los Vicepresidentes será elegido en la reunión ordinaria de reorganización para cumplir las funciones del Presidente en ausencia de éste y será designado Vicepresidente Senior.
  4. En ausencia del Vicepresidente Senior, el otro Vicepresidente dirigirá todos los asuntos de la

 

Sección 3

 

A. El Secretario de Actas deberá:

  • Asistir a todas las sesiones del Comité Ejecutivo y a todas las reuniones del Comité Demócrata del Condado de Lebanon y actuar como secretario del mismo.
  • Registrar todos los votos y las actas de todos los procedimientos y, cuando se le solicite, realizar un servicio similar para todos los comités permanentes.
  • Desempeñar otras funciones que le prescriba el Comité Ejecutivo, el Comité del Condado o el Presidente del Condado.

 

B. El Secretario de Correspondencia deberá:

  • Enviar avisos de todas las reuniones a los miembros del Comité del Condado según lo dispuesto en estos estatutos.
  • Desempeñar otras funciones que le prescriba el Comité Ejecutivo, el Comité del Condado o el Presidente del Condado.
Sección 4

El Tesorero, bajo la dirección del Comité Ejecutivo, deberá:

 

  1. Estar a cargo de los fondos de esta organización y depositar los mismos a nombre del Comité Demócrata del Condado de Lebanon en los depósitos designados por el Comité Ejecutivo, en los formularios y de la manera que establezca el Tesorero para garantizar el cumplimiento de las leyes de informes electorales estatales y federales y cualquier impuesto adeudado.
  2. Pagar todos los comprobantes o facturas debidamente aprobados por el Presidente y por el presupuesto adoptado o enmendado.
  3. Presentar un informe completo y preciso de las finanzas de esta organización en cada reunión regular del Comité Ejecutivo y en cada reunión regular del Comité del Condado.
  4. exponiendo todos los ingresos y gastos, por categoría presupuestada, desde el informe anterior hasta cinco (5) días antes de la reunión, con el año hasta la fecha; y
  5. incluidas subcuentas separadas para aquellos fondos así designados.
  6. Presentar oportunamente todos los informes financieros requeridos por
  7. Leyes de informes electorales estatales y federales, y
  8. Leyes fiscales estatales y federales.
  9. Establecer un presupuesto para el año fiscal y determinar si los comprobantes presentados están dentro del presupuesto.
  10. Presentar los libros del Tesorero para auditoría a solicitud escrita del Presidente o del comité de auditoría, pero no más de dos veces al año, o cuando cambie el Tesorero.
Artículo X – Bonos

El Comité Ejecutivo podrá exigir que los funcionarios cuenten con una fianza según lo considere necesario por cualquier monto, siempre que el Tesorero del Comité Demócrata del Condado de Lebanon cuente con una fianza anual por la cantidad que determine el Comité Ejecutivo. El Comité del Condado pagará la fianza del Tesorero.

Artículo XI – Elecciones
Sección 1

La elección de funcionarios en la reunión de organización del Comité Demócrata del Condado de Lebanon se realizará mediante votación escrita.

Sección 2

A. Los funcionarios serán elegidos en el siguiente orden:

  • Señor Presidente,
  • Secretario de Correspondencia,
  • Secretario de actas,
  • Tesorero,
  • La reunión se dividirá entonces en dos grupos para elegir a los Vicepresidentes:
  • Ciudad del Líbano y
  • Resto del condado.
  • Finalmente, uno de los Vicepresidentes será elegido Vicepresidente Senior.

B. Una mayoría simple de los presentes y elegibles para votar será suficiente para elegir un

C. No se aceptarán nominaciones para el cargo de Tesorero. Solo quienes notifiquen su intención de postularse a dicho cargo serán elegibles para la elección.

D. Si ningún candidato obtiene la mayoría de los votos, el candidato con menor número de votos será eliminado de la boleta y se realizará una nueva elección. Esto continuará hasta que un candidato obtenga la mayoría de votos.

Artículo XII – Ejecutivo Comité

Sección 1

 El Comité Ejecutivo del Comité Demócrata del Condado de Lebanon estará compuesto por los funcionarios electos del Comité Demócrata del Condado de Lebanon, los diez líderes de distrito, cinco miembros generales designados que deberán ser votantes demócratas registrados, los miembros del Condado de Lebanon del Comité Demócrata del Estado de Pensilvania y el Comité Ejecutivo del Comité Estatal, si lo hubiera.

Sección 2

Los funcionarios del Comité Demócrata del Condado de Lebanon serán los funcionarios del Comité Ejecutivo.

Sección 3

Se permiten apoderados en las reuniones del Comité Ejecutivo.

Artículo XIII – Ejecutivo Comité, Deberes y responsabilidades
Sección 1

El Comité Ejecutivo ejercerá las funciones y facultades del Comité del Condado durante los intervalos entre sus reuniones. Formulará y adoptará políticas y recomendará al Comité del Condado su adopción para el cumplimiento de sus objetivos.

Sección 2

El Comité Ejecutivo se reunirá en las fechas y lugares determinados durante los primeros diez (10) días de cada mes y en cualquier otro momento que se determine en una reunión del Comité Ejecutivo con al menos diez días de anticipación (de conformidad con el Artículo VII) a dicha reunión.

Sección 3

El Comité Ejecutivo se reunirá en sesiones extraordinarias por convocatoria del Presidente, con al menos cinco (5) días de antelación (de conformidad con el Artículo VII). Cualquiera de los siete (7) miembros del Comité Ejecutivo podrá convocar una sesión extraordinaria en cualquier momento mediante notificación al Presidente.

Sección 4

En ausencia del Secretario de Actas, del Secretario de Correspondencia o del Tesorero, su representante tendrá derecho a votar en todos los asuntos ante el Comité Ejecutivo.

ARTÍTULO XIV – VACANTES EN BOLETO ELECTIVO
Sección 1

El Presidente del Condado, los Vicepresidentes, el Secretario de Actas, el Secretario de Correspondencia y el Tesorero se constituyen en un comité para llenar cualquier vacante en una lista electiva no cubierta por los estatutos estatales o por las Secciones 2, 3 y 4 de este documento.

Sección 2

Las personas del comité que residen en la ciudad de Lebanon se constituyen por la presente en un comité de nominaciones para nominar a una persona para cubrir cualquier vacante que pueda producirse después de que haya transcurrido el tiempo para cubrir las nominaciones durante la campaña electoral de los años impares en la lista demócrata para los cargos electivos de la ciudad de Lebanon, y una mayoría de ellos están facultados para certificarlo así a la Junta Electoral del Condado.

Sección 3

Por la presente, las personas del comité de un distrito o municipio se constituyen en un comité de nominaciones para nominar a una persona para cubrir cualquier vacante que pueda producirse después de que haya transcurrido el tiempo para cubrir las nominaciones para todos los cargos electivos en dicho distrito o municipio y una mayoría de ellos están facultados para certificarlo así a la Junta Electoral del Condado.

Sección 4

Por la presente se constituye un comité de nominaciones por parte de las personas del comité que residen en el distrito judicial para nominar a una persona para llenar cualquier vacante que pueda ocurrir después de que haya transcurrido el tiempo para llenar las nominaciones para todos los cargos electivos judiciales en el distrito judicial afectado, y una mayoría de ellos están facultados para certificarlo así a la Junta Electoral del Condado.

Artículo XV – Quórumes
Sección 1

El diez por ciento (10%) de los miembros debidamente calificados del Comité del Condado constituirá quórum en cualquier reunión del Comité del Condado.

Sección 2

Siete (7) miembros constituirán quórum en cualquier reunión del Comité Ejecutivo.

Artículo XVI – Comités Permanentes, Comités Ad Hoc y Subcomitéscomités.
Sección 1

El Presidente del Condado podrá designar los siguientes comités permanentes bajo cualquier nombre que sea apropiado:

  1. Financiero, presidido por el Tesorero.
  2. Auditoría, sujeta a la aprobación de la mayoría de votos de los miembros del Comité Ejecutivo presentes, siempre que el Tesorero no pueda ser miembro de este comité.
  3. Edificios y terrenos.
  4. Publicidad.
  5. Campaña; y
  6. Recaudación de fondos
Sección 2
  1. El Comité Ejecutivo establecerá otros comités ad hoc y autorizará subcomités que faciliten el cumplimiento de los propósitos de este Comité.
  2. El Presidente del Condado puede designar un comité de estatutos de no más de cinco (5) miembros del Comité del Condado, que estudiará y recomendará al Presidente enmiendas a los estatutos, si las hubiera.
Artículo XVII – Procedimiento parlamentario

Las Reglas de Orden de Roberts (última edición), salvo que varíen con estos estatutos, serán las reglas que guiarán la conducta de los asuntos de esta organización.

Artículo XVIII – Prohibición de pago de determinadas tasas de presentación

El Comité del Condado no puede utilizar sus fondos para pagar las tarifas de presentación de candidatos para los cargos de Comisionado del Condado o Comisionado del Jurado.

Artículo XIX – Enmienda de los Estatutos
Sección 1

Estos estatutos pueden modificarse en cualquier reunión ordinaria del Comité del Condado mediante uno de los siguientes métodos:

Cualquier persona que desee proponer una enmienda a las reglas deberá preparar una copia de la regla que se va a enmendar, y con ella una copia de la regla tal como debe aparecer cuando sea enmendada, y contar con el diez por ciento (10%) de los miembros del Comité del Condado para aprobarla y firmarla con una solicitud al Presidente del Condado para que dicha enmienda propuesta se presente en la próxima reunión regular del Comité del Condado.

  1. El Presidente, por recomendación del Comité de Estatutos, podrá recomendar dichos cambios, total o parcialmente, para su consideración en la próxima reunión ordinaria del Comité del Condado o en una Reunión Especial convocada específicamente para tal fin.
Sección 2

El Presidente deberá transmitir por correo o electrónicamente una copia de las enmiendas propuestas a cada miembro del Comité, todo lo cual deberá hacerse por lo menos quince (15) días antes del día de la reunión en que se vaya a votar sobre ellas.

 

 

 

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